¿Qué hacer si no se paga la pensión de alimentos?

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Cuando se produce una ruptura sentimental en la que hay hijos menores en común, hay que iniciar un procedimiento judicial ya sea de divorcio, si los cónyuges estaban casados, o de medidas paternofiliales si no lo estaban, en virtud del cual se dicten las medidas civiles que van a regir a partir de ese momento, en relación a los hijos menores de edad, entre las que se encuentran la estipulación de una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes que tendrá que abonar el progenitor no custodio.

Sea dicho procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, se dictará por el juez una sentencia donde éste determinará las medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, entre otras.

Si la guarda y custodia se otorga a uno solo de los progenitores, el otro, es decir el progenitor no custodio que tenga derecho a un régimen de visitas, tendrá que abonar una pensión de alimentos para contribuir al pago de todos los gastos de los hijos en común. Dicha pensión se calcula teniendo en cuenta los gastos reales de los menores, así como los ingresos de los progenitores.

Sin embargo, ocurre, muchas veces, que dicho progenitor no procede al pago total o parcial de la pensión impuesta y por lo tanto hay que iniciar un procedimiento judicial que puede ser en vía penal o vía civil.

El despacho de abogados en MadridPérez Matey & Asociados explica en este artículo, cuales son los cauces legales que existen para reclamar al progenitor no custodio por el impago de la pensión de alimentos.

La primera vía es la civil, que consiste en presentar una demanda de ejecución, solicitando que se ejecute la sentencia donde se estipulaba la pensión de alimentos a abonar.

Es decir, en caso de que el progenitor no custodio no abone la pensión de alimentos de forma voluntaria, hay que pedir al juez que obligue, y para ello el juzgado debe de realizar una averiguación patrimonial del deudor y proceder, en su caso, al embargo de todos sus bienes y derechos en la cantidad que proceda para cubrir el principal de la ejecución, más todas aquellas mensualidades, que una vez interpuesta la demanda, sigan sin abonarse.

En este sentido es importante mencionar que tan solo pueden reclamarse, las pensiones de los últimos cinco años, todas las anteriores estarán prescritas. En este caso se puede encontrar con problemas de que el deudor no tenga bienes o derechos suficientes para proceder a su embargo, en cuyo caso el juzgado no podrá embargar nada y por lo tanto la pensión de alimentos quedará sin abonar, hasta que dicha persona venga a mejor fortuna, hecho este que se sabrá por las averiguaciones patrimoniales que se irán pidiendo año a año vía judicial.

Dentro de esta reclamación en vía civil se puede reclamar tanto el pago de la pensión de alimentos, que reúne todos los gastos ordinarios y previsibles del menor, así como los gastos extraordinarios que son todos aquellos gastos que no son previsibles y que van surgiendo, tales como gastos de dentista, gafas, excursiones, etc.

La segunda vía es la penal, la cual ejerce mayor presión frente al deudor, porque éste se enfrentará a una pena y para resarcir el daño tendrá que abonar si o si el pago de las cuantías adeudadas.

En este sentido el artículo 227 del Código Penal manifiesta lo siguiente:

«El que dejaré de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

La reparación del año procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas».

Es decir, en esta vía la persona investigada por el impago de pensiones, se enfrenta a una pena que puede ir desde prisión hasta la imposición de una multa, además deberá de resarcir el daño abonando sí o sí las cuantías adeudadas.

La pensión de alimentos es por lo tanto una obligación inexcusable del progenitor no custodio, quien no puede justificar el impago por el hecho de que no se esté cumpliendo, por ejemplo, el régimen de visitas, caso este muy común, tal y como explica el despacho de abogados Pérez Matey & Asociados.

En efecto, son muchas las ocasiones en las que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, no la abona no porque no pueda sino porque no se está permitiendo disfrutar del régimen de visitas también impuesto en sentencia, en este caso es importante saber que son obligaciones que no están condicionadas una a la otra, siendo independientes, debiendo el progenitor que vea mermado su derecho interponer el correspondiente procedimiento judicial pidiendo el cumplimiento de la sentencia dictada.

Por último el despacho de abogados Pérez Matey & Asociados explica también que la pensión de alimentos impuesta en sentencia no es perpetua, es decir si existe un cambio de las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma bien porque el hijo menor ya es mayor de edad y es independiente económicamente, o bien porque los gastos del menor han disminuido así como la capacidad económica de cualquiera de los progenitores es importante saber que se puede proceder a su modificación, iniciando el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Es un tema complicado y complejo que requiere de un buen asesoramiento legal, para que tanto sus derechos como los de los menores queden salvaguardados, contar con un equipo de profesionales resulta muy importante para que se reciba un buen asesoramiento desde el principio.

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