¿Qué son los juicios rápidos?

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Su aplicación se regula en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y hoy el despacho de abogados en Madrid Pérez Matey & Asociados explica en qué casos se aplica y cuál es el procedimiento que se sigue.

El artículo 795 de la LECrim viene a manifestar que dichos procedimientos judiciales se aplicarán a la instrucción y enjuiciamiento de delitos que sea castigados con penas privativas de libertad que no excedan de los 5 años o con cualesquiera otras penas cuya duración no exceda de los 10 años, con independencia de la cuantía que se trate, y siempre que el proceso penal se inicie en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tenerla como denunciado en el atestado policial.

Además de todo lo anterior se exige, para la aplicación de estos procedimientos, que se den cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de delitos flagrantes, el que se estuviera cometiendo en ese momento o se acabase de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
  • Que se trate de alguno de los siguientes delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas con las que se mantenga o se haya mantenido cualquier relación de afectividad. Es decir, los delitos de violencia de género serán tramitados, en la mayoría de los casos, por el procedimiento de enjuiciamiento rápidos. Delitos de hurto, robo, seguridad del tráfico, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad pública, delitos referidos al artículo 263 del Código Penal (delitos contra la propiedad ajena).

El juicio rápido pretende agilizar los trámites cuando ha sido la policía la que ha descubierto el delito y ha iniciado el procedimiento en virtud de atestado policial, por tratarse de un delito flagrante o que se acabase de cometer; el juicio rápido al igual que el resto de los procedimientos tiene fase de instrucción y fase de enjuiciamiento, si bien tiene la peculiaridad de que el mismo puede acabar en la misma fase de instrucción mediante una sentencia de conformidad por alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal.

El procedimiento que se sigue, ante el Juzgado de Guardia, es el siguiente:

– La policía judicial tiene que elaborar un atestado donde se hagan constar todos los hechos delictivos descubiertos, la identidad de la persona o personas que hayan podido intervenir, así como todas las diligencias que deben de cumplimentar tales como lectura de derechos al detenido o denunciado, solicitar informes de médicos forenses, citar a los testigos, realizar pruebas de alcoholemia o análisis al Instituto de Toxicología.

– Fase de instrucción: al igual que en el resto de procedimientos el objetivo de dicha fase es la práctica de todas las diligencias que haya que practicar, para así fijar los hechos que posteriormente se enjuiciarán, asimismo se pueden solicitar medidas cautelares (por ejemplo, en los temas de violencia de género se suele solicitar una medida de alejamiento la cual en vista separada se sustanciará). En esta fase puede ocurrir lo siguiente:

1º) Que se decrete el sobreseimiento por considerarse que no existe prueba que justifique, sin vulnerar los principios básicos del derecho penal, la perpetración del delito o la autoría de la persona denunciada.

2º) Que se llegue a un acuerdo entre el investigado y Ministerio Fiscal, en cuyo caso el Juez podrá dictar una sentencia de conformidad, donde se reducirá la pena en un tercio, dándose por finalizado el procedimiento, caso más común en los asuntos relativos a delitos contra la seguridad vial cuando, por ejemplo, se ha practicado prueba de alcoholemia que no puede rebatirse, en cuyo caso lo más sensato y beneficioso para el cliente es alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal y que se dicten sentencia condenatoria, cuya pena se reducirá en un tercio.

3º) Que no se llegue a un acuerdo con el Ministerio Fiscal en cuyo caso se deberá presentar escrito de defensa, y se remitirán las actuaciones al Juzgado de lo Penal para proceder a la celebración de juicio oral, donde posteriormente se dictará sentencia.

El despacho de abogados Pérez Matey &Asociados explica que los dos son los casos más comunes que se tramitan a tenor de este procedimiento especial:

  • Delitos contra la violencia de género ya que en la mayoría de los casos dichos asuntos comienzan en virtud de atestado policial con la consiguiente detención del supuesto agresor.
  • Delitos contra la seguridad vial normalmente por alcoholemia, cuando el conductor da una tasa en alcohol superior a los 0,60  miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, en estos casos en la mayoría de los casos se alcanza un acuerdo con el Ministerio Fiscal, para así conseguir una reducción en un tercio de la condena, al ser asuntos en los que no es beneficioso llegar a juicio porque no existe defensa alguna para cliente ante la prueba objetiva de alcoholemia.

Dada que la celebración de los juicios rápidos es muy breve y las citaciones para el mismo prácticamente se señalan de un día para otro, es necesario contar con un buen abogado penalista que pueda preparar la mejor defensa para su cliente en muy poco tiempo y saber cuál es la opción más ventajosa para el mismo.

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